miércoles, 17 de agosto de 2011

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

La Comunidad Andina de Naciones (CAN, por sus siglas), es un sistema de integración que tiene un objetivo, político, económico y financiero común: lograr un desarrollo integral y combinado, equilibrio y autonomía, en la base de la integración, andina primordialmente, suramericana y latinoamericana. Todo este proceso se inicia con la firma del Acuerdo de Cartagena, el día 26 de mayo de 1969.
Estuvo constituido en sus comienzos por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Por diferencias en la política económica y exterior, durante la dictadura de Augusto Pinochet, Chile se retira del bloque en el año 1976. Por su parte, Venezuela se suma a esta iniciativa andina, en el año de 1973 y denuncia el Acuerdo de Cartagena en el año 2006, confirmado así con ello, su salida del bloque.
Chile ha manifestado su voluntad de reintegrarse al bloque del cual se había retirado en el año 1976 y en virtud de ello, se reintegró como miembro en carácter de asociado el día 20 de septiembre de 2006. Venezuela a esta altura del proceso, ha ratificado su renuencia a regresar al bloque, motivado a la firma de Tratados de Libre Comercio por parte de Colombia y Perú con los Estados Unidos de Norteamérica.
Antes del año 1996, lo que se conoce en la actualidad como Comunidad Andina de Naciones, era conocido como Pacto Andino o Grupo Andino.

PAÍSES MIEMBROS, ASOCIADOS Y OBSERVADORES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

Los países miembros en la actualidad son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Los países con estatus de asociados son: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Los países con estatus de observadores son: México y Panamá.



SEDE OFICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

Tiene su sede en la ciudad de Lima, República del Perú. Lo que no representa ningún inconveniente para la realización de Cumbres, Encuentros y Reuniones de Alto Nivel o Técnicas, en cualquiera de los países miembros; también por común acuerdo de sus miembros, pueden reunirse o sesionar en territorios fuera de la comunidad andina.

ESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

Entre sus órganos se pueden contar:
·         Consejo Presidencial Andino, máxima instancia de decisión política conformada por los Presidentes de los países miembros de la comunidad, institucionalizada en el año 1991.
·         Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, instancia deliberativa y consultiva constituida por los Cancilleres de la Comunidad Andina y que es la instancia previa al Consejo de Presidentes, donde se trata la política exterior común del bloque.
·         Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se encarga del carácter normativo del bloque.
·         Secretaría General, que viene a sustituir a la anterior Junta del Acuerdo de Cartagena, que funcionó desde al año 1969 hasta el año 1997. La Secretaría General, comienza sus funciones a partir del año 1997, con facultades ejecutivas y técnicas.
·         Tribunal de Justicia Andino, se constituye en la máxima instancia judicial del bloque. Fue creado en el año 1996, comenzando a funcionar en el año 1999 y que fue objeto de reforma en el año 2001.
·         Parlamento Andino, creado el 25 de octubre de 1975, que en el mes de abril del año 1997 se convirtió en el organismo deliberante de la comunidad, dicho sea, el Poder Legislativo de la Comunidad Andina de Naciones.
Igualmente, se cuentan otros organismos, a continuación:
·         Corporación Andina de Fomento
·         Fondo Latinoamericano de Reservas
·         Consejo Consultivo Laboral Andino
·         Consejo Consultivo Empresarial Andino
·         Universidad Andina Simón Bolívar
·         Organismo Andino de Salud- Convenio Hipólito Unanue



OBJETIVOS QUE PERSIGUE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

Además de la integración política, se buscaba avanzar en la consolidación de un bloque regional que contrarrestará los efectos de la pobreza y ayudara a combatir las barreras que hay en la región.
En la actualidad hay tres pilares fundamentales en el proceso de integración de la Comunidad Andina de Naciones, a continuación:
·         1. La Libre Circulación de Personas: Esta norma es del año 2003 y establece que los ciudadanos de los países miembros de la comunidad, pueden entrar y salir de sus respectivos países sin más documentos que su cédula de identidad. Con ello, se suprimen el otorgamiento de visas y otros documentos o permisos, como requisito para entrar a cada uno de estos cuatro países. Dicha norma no implica su aplicación en los Estados asociados ni observadores.
·         2. El Pasaporte Andino: Se remonta al año 2001, por medio de la Decisión 504 y se constituye en el documento oficial del bloque para el movimiento de los ciudadanos en el exterior; se establece que debe poseer características de uniformidad en todos sus criterios, sobre todo en los tendientes a los elementos de seguridad.
·         3. La Libre Circulación de Mercancía: Puede exhibirse como uno de sus notables logros, pues la circulación de mercancía en la región andina ha venido a dinamizar un poco más cada uno de estos mercados. Es decir, se ha formado una zona de libre comercio en la subregión que ha facilitado el intercambio entre los países miembros sin pagar ningún tipo de arancel.

VENEZUELA EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

La República Bolivariana de Venezuela, ingresó oficialmente a la Comunidad Andina de Naciones en el año 1973, de allí en adelante su política giró en torno al acoplamiento de este bloque y a la búsqueda del bien común, expresado en la creación de una zona de libre comercio, la libre circulación de personas y el establecimiento a futuro de una identidad andina.
Como la mayoría, por no decir todos, de los organismos multilaterales que buscan la integración, van fundamentados necesariamente en la concertación política, a principios de este siglo la Comunidad Andina de Naciones se enfrenta a una serie de desafíos que, desde la perspectiva de la República Bolivariana de Venezuela fueron vistos como contrarios a la unidad del bloque.
Por ello, el 22 de abril del año 2006, la República Bolivariana de Venezuela, denuncia el Acuerdo de Cartagena basado en el Artículo 153 del citado acuerdo que, obliga a la nación que formalice su intención de retirarse del bloque a cumplir con una serie de pasos para liberarse paulatinamente de los compromisos asumidos durante su participación de la Comunidad Andina de Naciones como, las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación del Bloque. Dicha denuncia, se sustenta en la modificación inconsulta y unilateral por parte de la República de Colombia y la República del Perú, del Artículo 266 del Acuerdo de Cartagena, para cumplir con los pasos y requisitos que buscan la concreción de la firma de Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, de manera unilateral. Esto, fue visto por la República Bolivariana de Venezuela como injerencia de un tercero en el bloque y desencadenó en todo este proceso de salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones. La República de Bolivia por su parte, condenó la acción de Colombia y Perú pero también llamó la atención sobre la decisión venezolana.
De la fecha hasta la actualidad mucha tinta ha corrido y reuniones se han tratado de concretar para tratar el tema, sin resultado alguno.

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